En México no está prohibido realizar cirugías estéticas a menores de edad: presidente de la Barra de Abogados en Durango
Otro de los delitos en este caso, es la supuesta usurpación de profesión que realizaba la madre de Paloma en la clínica estética, donde apoyaba como enfermera.
En el caso de Paloma Nicole, aunque la madre de la menor haya autorizado esta cirugía estética, era necesario que el padre también estuviera de acuerdo al compartir la patria potestad, lo que podría convertir a la madre de la menor como responsable del fallecimiento, explicó Fermín Flores, presidente de la Barra de Abogados en Durango.
“Se tiene que establecer si existe una mala praxis, según los resultados que arroje la necropsia se podrán establecer la responsabilidad que le resulte, en su caso a la madre, porque hay que recordad que la patria potestad se tiene por ambos padres, en ese sentido toda decisión que tenga que ver con los infantes y los niños deberá haber un consentimiento”.
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En México no está prohibido realizar cirugías estéticas a menores
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Méxicono está prohibido realizar cirugías estéticas a menores de edad, sin embargo, lo mejor es que estas prácticas se realicen a partir de los 18 años, ya que las adolescentes continúan en desarrollo físico y podría afectar su crecimiento.
“Estuvimos estudiando y en México no existe algún artículo, ley o reglamento que establezca la edad, hay algunas opiniones de especialistas donde se dice que no deben intervenir a niñas o adolescentes de 12 a 17 años de edad por la misma formación y el crecimiento que tienen, analizando los factores de salud en cada caso para tener la intervención quirúrgica”.
¿Presuntos responsables llevarán proceso en libertad?
Otro de los delitos en este caso, es la supuesta usurpación de profesión que realizaba la madre de Paloma en la clínica estética, donde apoyaba como enfermera, según las declaraciones por el padre de la menor, al respecto el abogado señaló que deberá investigarse por las autoridades muy a fondo, sin embargo, los posibles implicados podrán continuar en libertad ya que según lo establecido en la Constitución no hay prisión preventiva juiciosa.
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“Como le comentaba al inicio se tiene que aplicar la ley penal que en su momento encuadre, la facultad de investigar los delitos es del Ministerio Público, la constitución establece que ya no hay prisión preventiva juiciosa, en ese sentido, se debe analizar caso por caso, existe prisión preventiva justificada, pero debe analizarse bien el caso porque es una menor de edad”.
Finalmente, otra de las negligencias identificadas, es que en el certificado de defunción entregado por la clínica donde se encontraba internada y falleció Paloma, se asentó que la causa había sido por “enfermedad”, delito que podría considerarse como falsificación de documentos, convirtiéndose en responsable, quien haya firmado el acta de defunción.
“Pudiera considerarse una falsificación de documentos en su momento, pero si se facilitó este documento si existiría un delito y el responsable es quien firmó el acta, no podemos decir exactamente las penas porque es un catálogo de delitos que establece diferentes penalidades según las conductas”.
EC
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