Aplazan en TEPJF resolución sobre candidatura exclusiva de mujeres en gubernatura de Nuevo León
El litigio surgió el 18 de julio, cuando se pidió al Instituto Electoral de Nuevo León que aplicara acciones afirmativas para garantizar la postulación de candidatas.
La Sala Superior del Tribunal Electoral decidió posponer la resolución del juicio en el que una asociación solicitaba que el Instituto Electoral de Nuevo León impusiera la postulación exclusiva de mujeres para la gubernatura, luego de recibir un desistimiento de última hora que podría llevar al archivo del caso.
El litigio surgió el 18 de julio, cuando la asociación civil Fundación Duque para el Apoyo de la Familia y las Artes pidió al Instituto Electoral de Nuevo León que aplicara acciones afirmativas para garantizar la postulación de candidatas tanto a la gubernatura como a los ayuntamientos en el proceso electoral 2026-2027.
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El Instituto local recordó que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación había ordenado en 2021 que cada entidad legislativa garantizara la paridad de género en las gubernaturas de manera autónoma, por lo que el Congreso de Nuevo León aún tiene tiempo de aprobar la reforma electoral antes del inicio del próximo proceso electoral.
Las integrantes de esta organización impugnaron esa respuesta porque consideraron que la autoridad no atendió su petición de manera suficiente en lo que el Tribunal Electoral local les dio la razón, pero sin atender el fondo de los agravios, por lo que volvieron a impugnar a nivel federal.
MILENIO tiene una copia del proyecto que el magistrado Felipe Fuentes circuló a sus pares y que se pretendía discutir en sesión pública este miércoles pero que se pospuso por un desistimiento de última hora.
En este proyecto, el magistrado consideraba que el problema jurídico no estaba relacionado con determinar si era o no procedente aplicar reglas paritarias para los partidos políticos sino dejar claro cuál es la autoridad competente para emitirlas, pues las actoras exigían que lo hiciera el Organismos Público Local Electoral.
Primero, el magistrado dejaba claro que la asociación exigía una postulación exclusiva de mujeres para garantizar que hubiera gobernadora en 2027, lo que no es procedente desde la autoridad electoral, pues esto le compete al Congreso de Nuevo León que debe acatar la sentencia que le ordena legislar en la materia antes de la siguiente elección.
“Desde que la actora presentó junto con el colectivo de ciudadanas una solicitud ante el Instituto local, su pretensión ha sido clara, y ha consistido en que dicho instituto implemente una acción afirmativa consistente en que, para el caso de la gubernatura, se exige la postulación exclusiva de mujeres.
“Esta Sala Superior estima que la pretensión de la actora no es procedente, puesto que, con base en la línea jurisprudencial de esta Sala Superior, es el congreso local la autoridad competente para pronunciarse sobre la procedencia o no de esta acción afirmativa concreta y, en términos generales, para regular todo lo concerniente respecto de cómo verificar la paridad de género en el cargo a la gubernatura.
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“En efecto, es el congreso local quien debe reglamentar lo relativo a la paridad de género en el cargo a la gubernatura de Nuevo León y, en ese sentido, la actora en este juicio no podría alcanzar su pretensión, la cual consiste en que sea el Instituto local quien implemente dicha acción afirmativa”.
El magistrado recuerda que la Sala Superior estableció que la facultad de regular lo relativo a la paridad de género para la gubernatura recae de forma exclusiva en el Congreso de la Unión y en los congresos estatales.
Y que sólo en caso de omisiones legislativas, se aplicarían los supuestos de que la que aplique de forma directa la Constitución general y ordene la implementación de una acción afirmativa; que esta Sala Superior ordene a los partidos políticos a modificar su normativa interna, a fin de prever la paridad de género en las candidaturas a las gubernaturas.
“Que el INE verifique que los partidos políticos nacionales cumplan con dicho mandato constitucional o que los Institutos locales verifiquen que los partidos políticos locales cumplan con dicho mandato constitucional”.
Por lo que concluía que “los institutos locales no tienen facultades para implementar acciones afirmativas en el marco de la paridad de género para el cargo a la gubernatura, y que sólo ante una omisión legislativa, pueden verificar el cumplimiento de los partidos políticos locales, pero no de los nacionales”.
Sin embargo, la Asociación Fundación Duque para el Apoyo de la Familia y las Artes presentó un desistimiento de última hora, por lo que el asunto tuvo que retirarse de la sesión pública.
El magistrado Felipe Fuentes ahora propone un desechamiento, pues como indican los precedentes, “si en cualquier etapa del proceso, antes de que se emita una sentencia, la parte actora expresa su voluntad de desistirse, dicha manifestación de voluntad impide la continuación del proceso”.
Esta sentencia habría sido el precedente para la paridad en las gubernaturas que se renovarán en 2027, que exigirían a los Congresos estatales legislar en la materia o de lo contrario, quedaría en manos de la Sala Superior resolver como lo ha hecho en las últimas elecciones.
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