Diputados aprueban hasta 7 años de prisión para quien cometa violencia familiar
La minuta pasó al Senado para su análisis, discusión y eventual aprobación.
MÉXICO.- Con 431 votos a favor y uno en contra de la diputada sin partido, Lucía Riojas, el Pleno de la Cámara de Diputados avaló reformas al Código Penal Federal que incrementan hasta siete años de prisión las penas a quienes ejerzan violencia familiar.
La minuta pasó al Senado para su análisis, discusión y eventual aprobación de la reforma a los artículos 343 Bis y 343 Ter del citado ordenamiento para aumentar de tres a siete años de prisión, las sanciones para quien cometa el delito de violencia familiar, mientras que en el texto vigente se establecen de seis meses a cuatro años.
De acuerdo con el articulado, incurre en violencia familiar quien lleve a cabo actos o conductas de dominio, control o agresión física, psicológica, patrimonial o económica a alguna persona con la que se encuentre o haya estado unida por vínculo matrimonial, de parentesco por consanguinidad, afinidad o civil, concubinato o una relación de pareja dentro o fuera del domicilio familiar.
También, endurece las sanciones hasta con siete años de prisión a quien realice cualquiera de los actos mencionados en contra de la persona que esté sujeta a la custodia, guarda, protección, educación, instrucción o cuidado de la persona violentada.
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MÉXICO.- Con 431 votos a favor y uno en contra de la diputada sin partido, Lucía Riojas, el Pleno de la Cámara de Diputados avaló reformas al Código Penal Federal que incrementan hasta siete años de prisión las penas a quienes ejerzan violencia familiar.
La minuta pasó al Senado para su análisis, discusión y eventual aprobación de la reforma a los artículos 343 Bis y 343 Ter del citado ordenamiento para aumentar de tres a siete años de prisión, las sanciones para quien cometa el delito de violencia familiar, mientras que en el texto vigente se establecen de seis meses a cuatro años.
De acuerdo con el articulado, incurre en violencia familiar quien lleve a cabo actos o conductas de dominio, control o agresión física, psicológica, patrimonial o económica a alguna persona con la que se encuentre o haya estado unida por vínculo matrimonial, de parentesco por consanguinidad, afinidad o civil, concubinato o una relación de pareja dentro o fuera del domicilio familiar.
También, endurece las sanciones hasta con siete años de prisión a quien realice cualquiera de los actos mencionados en contra de la persona que esté sujeta a la custodia, guarda, protección, educación, instrucción o cuidado de la persona violentada.
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