¿Habrá Ley Seca en Monterrey el 15 de septiembre por el Grito de Independencia?
Aquí te decimos en qué consiste la Ley Seca y si será aplicada en Monterrey en estas fiestas patrias.
Este próximo lunes 15 de septiembre se realizará el tradicional Grito de Independencia en Monterrey, fecha en la que muchos regios acostumbran a tomar bebidas alcohólicas.
Por este motivo, algunos han comenzado a preguntarse si habrá Ley Seca en la ciudad por esta celebración. A continuación, aquí te decimos lo que sabemos.
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¿Qué es la Ley Seca?
Primero te explicaremos qué es la Ley Seca, por si no tienes el conocimiento sobre de qué trata esta medida.
Ésta es una disposición gubernamental que prohíbe la venta y, en algunos casos, el consumo de bebidas alcohólicas durante determinados periodos de tiempo.

No es una ley única a nivel nacional, sino una medida que pueden aplicar las autoridades federales, estatales o municipales, según el contexto.
¿Habrá prohibición de venta de alcohol este 15 de septiembre en Monterrey?
Aunque en algunos estados si habrá prohibición de venta de bebidas alcohólicas por las fiestas patrias, en Monterrey no se aplicará la Ley Seca este 15 de septiembre por el Grito de Independencia.
Esto debido a que en Nuevo León esta medida solo entra en vigor cuando hay elecciones.
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Generalmente se decreta en estas situaciones:
- Jornadas electorales: la más común. Para evitar altercados o influencias indebidas durante las elecciones, se suspende la venta de alcohol unas horas antes y hasta después de la votación.
- Eventos cívicos o festivos: en algunas localidades se aplica durante fiestas patrias, Semana Santa u otras celebraciones para prevenir incidentes.
- Emergencias o situaciones especiales: por ejemplo, durante contingencias sanitarias o de seguridad.
Sin embargo, en Monterrey se podrá vender y comprar alcohol sin ninguna restricción, así que podrás celebrar con tu familia o amigos con bebidas embriagantes si así lo deseas.
Esto dice la Ley en Nuevo León sobre la venta de alcohol
El artículo 21 de la Ley para la Prevención y Combate al Abuso del Alcohol y de Regulación para su Venta y Consumo para el Estado de Nuevo León dicta lo siguiente:
Los establecimientos, de cualquier giro, cuyas actividades incluyan vender o expender bebidas alcohólicas, sólo podrán dar los servicios de venta o expendio, o permitir el consumo de bebidas alcohólicas en el siguiente horario:
I. Los lunes, de las 9:00 a las 24:00 horas
II. De martes a viernes, de las 0:00 a la 1:00 y de las 9:00 a las 24:00 horas
III. Los sábados, de las 0:00 a las 2:00 horas y de las 9:00 a las 24:00 horas
IV. Los domingos, de las 0:00 a las 2:00 horas y de las 9:00 a las 18:00 horas, con excepción de los establecimientos cuya actividad preponderante sea la preparación, expendio, venta y consumo de alimentos, que podrán dar el servicio de las 0:00 a las 2:00 horas y de las 9:00 a las 24:00 horas.
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