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Delito de despojo alcanza cifras más altas del 2025 en Nuevo León

Estadísticas de la Fiscalía General de Justicia de Nuevo León revelan que el mes de agosto fue en el que más casos de despojo se registraron hasta ahora en 2025.

César Cubero Monterrey, Nuevo León /

Durante agosto se iniciaron 136 carpetas de investigación por el delito de despojo de inmuebles o de aguas, lo que convirtió a este mes en el de mayor incidencia en lo que va de 2025 en Nuevo León.

De acuerdo con las estadísticas de la Fiscalía General de Justicia del Estado, en los primeros ocho meses del año se han acumulado 947 denuncias por este ilícito.

Esto tras los 98 casos en el mes de enero, los 125 en febrero, los 129 en marzo, los 102 en abril, los 122 en mayo, los 123 en junio, los 112 en julio, y la citada marca de 136 en agosto.

Preciso mencionar que bajo la actual administración estatal se han registrado en la entidad 5 mil 192 delitos de despojo.

De ellos, 332 de octubre a diciembre del año 2021, además de mil 360 en el 2022, así como mil 318 en el 2023, mil 235 en el 2024, y 947 de enero a agosto del año 2025.

De tal forma, en los primeros 47 meses de este sexenio, de octubre del año 2021 al mes de agosto del 2025, el promedio mensual de delitos de despojo se ubicó en 110.48 por mes.

Por otra parte, resaltar que las 136 averiguaciones previas del mes de agosto del año 2025 se colocaron como la tercer cantidad más alta en el estado en la historia del delito de despojo.

Solo por debajo de las 152 en el mes de marzo del año 2021 y las 140 en noviembre del año 2022.

¿Qué dice el Código Penal de Nuevo León sobre el delito de despojo?

En Nuevo León, el delito de despojo de inmuebles o aguas está regulado en los artículos 397, 398 y 401 del Código Penal.

Según el artículo 397, comete este delito quien, sin autorización, ocupe un inmueble ajeno o haga uso de él mediante violencia, engaño, amenazas o de manera furtiva, o ejerza derechos que no le corresponden.

También aplica si el propietario invade su propia propiedad en perjuicio de otro ocupante legítimo.

El artículo 398 establece penas de seis meses a cinco años de prisión y multas de ocho a 40 cuotas. Si el despojo lo realiza un grupo de dos o más personas, el artículo 401 impone sanciones de tres a diez años de prisión para los autores intelectuales o líderes.

En 2025, se propusieron reformas para endurecer penas hasta 18 años, según el valor del inmueble, y multas de hasta 27 mil 153 pesos, ante el aumento de casos, que alcanzó 699 denuncias en el primer semestre.

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